El ICA, en Boyacá, prioriza seguimiento y control a la producción y comercialización de semillas y plántulas.

2019-10-07
El ICA, en Boyacá, prioriza seguimiento y control a la producción y comercialización de semillas y plántulas.


La Resolución ICA  4215  de  2014 establece los requisitos  para el registro de viveros y comercializadores de semilla y material vegetal de propagación.

Tunja, 07 de octubre de 2019. Material vegetal de propagación de calidad, buenas cosechas, acceso a mercados y rentabilidad para los productores, son algunos de los objetivos de las acciones de inspección, vigilancia y control fitosanitaria que realiza el ICA en viveros productores y comercializadores de material de siembra para el inicio de nuevos cultivos.

Los establecimientos comerciales de material de siembra de forestales, frutales y ornamentales, entre otras especies en Boyacá, fueron priorizados por el ICA para las visitas técnicas de seguimiento y verificación de las obligaciones establecidas en las resoluciones que rigen la propagación de cada una de las especies en mención.

Estas acciones de vigilancia permiten garantizar la calidad y la sanidad del material vegetal que se comercializa desde Boyacá a cualquier lugar del territorio nacional.

El Artículo 4o. de la Resolución ICA  4215  de  2014 establece entre otros, los siguientes  requisitos para el  registro de los viveros  ante el Instituto.

Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico.

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previos a la presentación de la solicitud ante el ICA, matrícula mercantil o RUT si se trata de una persona natural.

Plano y ubicación del vivero y/o del huerto básico (coordenadas geográficas, límites, infraestructura y/o distribución, indicando las dimensiones en metros cuadrados).

Acreditar la tenencia o posesión del predio en donde se ubica el vivero y/o el huerto básico.

Lista de las especies y variedades de la semilla sexual y/o asexual de cítricos a producir y/o comercializar en el vivero y/o huerto básico.

Contar con un programa de manejo integrado de plagas en el vivero y/o huerto básico.

El ICA invita a los viveristas de la región, que aún no se han registrado,  para que inicien el proceso de registro y eviten sanciones.

Fuente: ICA​